Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 462

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 462.- No son embargables aisladamente:

I.- Los muebles que conforme al Código Civil estén incorporados permanentemente a un inmueble, y

II.- Los elementos materiales muebles e inmuebles afectos a la explotación de una negociación agrícola, ganadera, comercial e industrial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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