Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 463

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 463.- El aseguramiento de los vehículos susceptibles de embargo que conforme a las Leyes deben estar registrados en las oficinas fiscales, se hará por conducto de las Autoridades Viales, constituyéndose posteriormente, el depósito conforme a este Código. Cuando el vehículo embargado, se encuentra por cualquier razón fuera de circulación, el Juez adoptará las medidas que estime necesarias para constituir el depósito. Si el embargo recae sobre vehículos, que se empleen para la explotación de un servicio público de transporte de personas o de carga, podrá asegurarse también la concesión, autorización o permiso respectivo, dando conocimiento de ello a la autoridad que la hubiere expedido, a fin de retener los títulos que la amparan y sus placas de circulación e impedir su explotación o transmisión a favor de terceros.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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