Artículo 465.- El derecho de designar bienes corresponde al deudor y se sujetará al orden siguiente: I.- Dinero;
II.- Alhajas;
III.- Bienes raíces;
IV.- Frutos y rentas de toda especie;
V.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VI.- Créditos, y
VII.- Sueldos o pensiones.