Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 465

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 465.- El derecho de designar bienes corresponde al deudor y se sujetará al orden siguiente: I.- Dinero;

II.- Alhajas;

III.- Bienes raíces;

IV.- Frutos y rentas de toda especie;

V.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VI.- Créditos, y

VII.- Sueldos o pensiones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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