Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 467

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 467.- Si el deudor se niega a señalar bienes, o no se practica con él la diligencia de embargo, al embargante corresponde designar los que se han de embargar y puede hacerlo sin sujetarse al orden establecido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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