Artículo 466.- Si el crédito que motiva la ejecución estuviere garantizado con prenda o con hipoteca, se trabará la ejecución en los bienes hipotecados o pignorados, y si éstos no alcanzaren para cubrir la deuda, se embargarán otros.
Artículo 466
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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