Artículo 468.- El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste para cubrir lo demandado y las costas, inclusive los nuevos vencimientos y réditos, hasta la completa solución del adeudo.
Artículo 468
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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