Artículo 470.- El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar, y el que sin culpa carezca de otros bienes, distintos de los embargados, o de profesión u oficio, tendrá derecho a conservar para sí, parte de los bienes, suficientes para proveer a sus necesidades alimentarias, la que el Juez fijará atendiendo a las circunstancias del caso. Lo mismo se observará, si el donatario a título gratuito, demanda a su donante.
Artículo 470
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.