Artículo 472.- Procede la substitución de los bienes embargados, a petición del ejecutado, en cualquier momento anterior a la adjudicación, siempre y cuando se ofrezca una suma de dinero igual al monto de las prestaciones reclamadas por el acreedor.
Artículo 472
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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