Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 472

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 472.- Procede la substitución de los bienes embargados, a petición del ejecutado, en cualquier momento anterior a la adjudicación, siempre y cuando se ofrezca una suma de dinero igual al monto de las prestaciones reclamadas por el acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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