Artículo 474.- Deberá levantarse el embargo de plano, cuando por certificado de Registrador Público de la propiedad, se demuestre que los bienes embargados están inscritos a favor de personas distintas al demandado, salvo que exista causahabiencia.
Artículo 474
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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