Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 474

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 474.- Deberá levantarse el embargo de plano, cuando por certificado de Registrador Público de la propiedad, se demuestre que los bienes embargados están inscritos a favor de personas distintas al demandado, salvo que exista causahabiencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.