Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 475

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 475.- Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados o alquilados, los arrendatarios entregarán las rentas o alquileres al depositario que se haya nombrado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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