Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 476

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 476.- Si al practicarse la diligencia de embargo el arrendatario manifiesta haber hecho algún anticipo de rentas, deberá justificarlo en el acto, precisamente con los recibos del arrendador; de lo contrario, queda obligado a pagar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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