Artículo 477.- Los depositarios que tengan administración o intervención, presentarán al juzgado, dentro de los primeros quince días de cada mes, una cuenta de los esquilmos y de los rendimientos de la finca o la negociación y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en lo principal. Una vez presentada la cuenta, el Juez deberá, con audiencia de las partes, aprobarla o reprobarla.
Artículo 477
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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