Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 473

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 473.- Procede la reducción del embargo, cuando el valor de los bienes sobre los que recayó sea superior en un cincuenta por ciento a la suma de las prestaciones reclamadas por el acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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