Artículo 473.- Procede la reducción del embargo, cuando el valor de los bienes sobre los que recayó sea superior en un cincuenta por ciento a la suma de las prestaciones reclamadas por el acreedor.
Artículo 473
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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