Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 471

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 471.- Procede la ampliación del embargo, a petición del embargante:

I.- Cuando, a juicio del Juez, no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y en su caso las costas;

II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera; III.- En los casos de tercerías excluyentes, y

IV.- Cuando no pueda perfeccionarse la traba sobre los bienes embargados, por causas ajenas a la voluntad del embargante.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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