Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 47

CAPITULO CUARTO F FO OR RM MA AL LI ID DA AD DE ES S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S

Artículo 47.- Las resoluciones judiciales son sentencias y autos. Son sentencias definitivas aquellas que resuelven el fondo del negocio. Son sentencias interlocutorias las que resuelven un incidente. Las resoluciones no comprendidas en el párrafo anterior, son autos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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