Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 48

CAPITULO CUARTO F FO OR RM MA AL LI ID DA AD DE ES S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S

Artículo 48.- En los juzgados, las sentencias y los autos serán firmados por el Juez y por el Secretario. En las diligencias, por quienes en ella intervinieron.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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