Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 50

CAPÍTULO QUINTO R RE ES SO OL LU UC CI IO ON NE ES S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S

Artículo 50.- Las sentencias definitivas, una vez turnado el expediente al Juez, deberán dictarse dentro de quince días, salvo el caso de que el volumen excesivo de las actuaciones, su consecuente lectura y estudio no lo permitan, en cuyo caso se deberá ampliar el término hasta por un periodo igual. Las sentencias interlocutorias se dictarán dentro de ocho días. Los autos, dentro del tercer día.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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