Artículo 51.- La notificación es el acto procesal mediante el cual los Tribunales dan a conocer el contenido de una resolución judicial a las partes. La citación es un llamamiento hecho al destinatario para que comparezca o acuda a la práctica de alguna diligencia judicial. El requerimiento es el medio a través del cual los Tribunales conminan a las partes o a terceros para que cumplan con un mandato judicial. Salvo disposición expresa en esta Ley, las notificaciones surten efectos el día en que se practican.
Artículo 51
CAPÍTULO SEXTO M ME ED DI IO OS S D DE E C CO OM MU UN NI IC CA AC CI IÓ ÓN N P PR RO OC CE ES SA AL L
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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