Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 504

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 504.- No procede la conexidad:

I.- Cuando los juicios estén en diversas instancias;

II.- Cuando el Juez ante quien se sigue el juicio sobre el cual deba hacerse la acumulación no sea competente, en razón de la materia, para conocer del que se pretende acumular;

III.- Cuando ambos juicios tengan trámites incompatibles, y IV.- Cuando los jueces que conozcan respectivamente de los juicios, pertenezcan a Tribunales de alzada diferentes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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