Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 503

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 503.- Existe conexidad y procede la acumulación en los siguientes casos:

I.- Cuando las acciones respectivas provengan de una misma causa, aún cuando sean diferentes las personas que litigan y los bienes que sean objeto de las demandas;

II.- Cuando las personas y los bienes sean los mismos, aunque las acciones sean diferentes;

III.- Cuando las personas y las acciones sean las mismas, aunque los bienes sean distintos;

IV.- Cuando las acciones y los bienes sean los mismos, aunque las personas sean distintas;

V.- Siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un proceso, deba tener efectos de cosa juzgada en otro;

VI.- En los juicios de concurso, y

VII.- En las sucesiones tratándose de acciones intentadas contra aquellas, por cualquier persona, como heredera o legataria, y para que se le reconozca ese carácter.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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