Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 502

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 502.- La conexidad es una excepción procesal que se opone para lograr la acumulación de juicios diversos que guardan relación entre sí, con el fin de que se resuelvan en una sola sentencia y por un mismo Juez.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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