Artículo 513.- Los terceros coadyuvantes podrán llevar a acabo todos los actos procesales que estimen pertinentes a partir de que inicien su intervención en el proceso, aún cuando el principal se desistiere, continuando su acción o defensa, pudiendo hacer valer los recursos que contempla la Ley.
Artículo 513
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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