Artículo 515.- Las tercerías excluyentes proceden en los siguientes casos:
I.- Cuando el tercerista se funde en el dominio que tenga sobre los bienes en cuestión o sobre la titularidad de la acción que se ejerce;
II.- Cuando el tercerista se funde en la preferencia o mejor derecho para ser pagado con el producto de la enajenación, intervención o administración de los bienes embargados, y
III.- Cuando el tercerista reclame un derecho dependiente del título que sirve de base a la acción.