Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 515

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 515.- Las tercerías excluyentes proceden en los siguientes casos:

I.- Cuando el tercerista se funde en el dominio que tenga sobre los bienes en cuestión o sobre la titularidad de la acción que se ejerce;

II.- Cuando el tercerista se funde en la preferencia o mejor derecho para ser pagado con el producto de la enajenación, intervención o administración de los bienes embargados, y

III.- Cuando el tercerista reclame un derecho dependiente del título que sirve de base a la acción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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