Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 516

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 516.- La tercería excluyente puede promoverse en cualquier estado del juicio aún dictada sentencia con autoridad de cosa juzgada, con tal de que, si es de dominio, no se haya dado posesión de los bienes a la persona en cuyo favor se haya fincado el remate; y cuando siendo de preferencia, se intente en cualquier etapa del juicio y hasta los quince días siguientes a aquél en que se ha hecho saber al interesado el estado de ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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