Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 549

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 549.- Son aplicables a la diligencia de preparación del juicio ejecutivo, las siguientes disposiciones:

I.- Los documentos se darán por reconocidos cuando, citado para ello por dos veces, no comparezca sin justa causa, o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehuse contestar categóricamente;

II.- El reconocimiento de documentos como medio preparatorio del juicio ejecutivo es procedente, aun cuando los documentos de que se trate no estén firmados personalmente por el deudor;

III.- Si el deudor no supiere leer, en la diligencia respectiva se le mostrarán los documentos cuyo reconocimiento se pretende y se leerán éstos, en voz alta, por dos veces, y en presencia de aquél;

IV.- Si comparece el interesado y su reconocimiento es parcial, se hará constar con toda precisión qué parte del documento fue la que reconoció;

V.- El reconocimiento sólo de la firma no implica el del resto del documento;

VI.- Implicará reconocimiento la alegación de cualquiera excepción que no sea la de falsedad, y

VII.- Para el desahogo de la audiencia respectiva, se aplicarán las disposiciones relativas al reconocimiento de documentos, contenidas en esta Ley.

SECCIÓN TERCERA: OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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