Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 550

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 550.- Si el acreedor rehusare, sin justa causa, recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fuera persona incierta o incapaz de recibir podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo judicialmente ofrecimiento de pago, seguida de consignación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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