Artículo 552.- Si el acreedor no estuvo presente en el ofrecimiento y depósito, el Juez:
I.- Ordenará se dé vista al acreedor con las diligencias y que se le entregue copia del acta o actas correspondientes, y
II.- Proveerá lo que estime oportuno para la conservación de los bienes consignados, pudiendo designar depositario si se requiere la intervención de éste.