Artículo 554.- Cuando fueren dudosos los derechos del acreedor, sólo podrá recibir el bien o bienes que se le ofrezcan en pago si justifica legalmente aquellos.
Artículo 554
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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