Artículo 553.- Si el acreedor hubiere sido declarado ausente o fuere incapaz será citado su representante señalándose su nombre y domicilio y se procederá de acuerdo con las reglas previstas en este Capítulo.
Artículo 553
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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