Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 556

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 556.- Cuando el acreedor no comparezca el día, hora y lugar designados, el Tribunal a petición del deudor, extenderá certificación en la que consten:

I.- La descripción del bien ofrecido;

II.- La consignación, y

III.- Que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el Juez.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.