Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 557

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 557.- Hecho el ofrecimiento de pago y la consignación, el Juez, a petición del deudor podrá hacer declaración de liberación en contra del acreedor, en los casos siguientes: I.- Cuando se justifique que el oferente cumple con la obligación en tiempo y forma legal;

II.- Cuando el acreedor no comparezca a la diligencia del depósito, ni formule oposición, no obstante haber sido citado legalmente;

III.- Cuando siendo dudosos los derechos del acreedor, no justifique legalmente éstos;

IV.- Cuando el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz y citado su representante, no comparezca a la diligencia ni formule oposición, y

V.- Cuando habiendo comparecido el acreedor, se rehúse a recibir el bien debido sin alegar causa de oposición.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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