Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 559

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 559.- En los procedimientos de ofrecimiento y consignación, si no se pronunció resolución liberatoria, el deudor que haya sido demandado, podrá excepcionarse alegando tal cuestión y el Juez que conozca del cumplimiento de la obligación, resolverá lo relativo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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