Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 560

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 560.- Cuando el bien debido, es objeto de litigio ante un Tribunal, el ofrecimiento y consignación, deberá formularse necesariamente dentro del mismo expediente, para que en su caso, la sentencia definitiva que ahí se pronuncie, resuelva lo relativo a la liberación. En los juicios de desocupación, el arrendatario deberá depositar ante el mismo Juez del conocimiento, y a disposición del arrendador, las rentas que se venzan durante su tramitación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.