Artículo 566.- Traen aparejada ejecución:
I.- Los testimonios de una escritura pública, o las copias subsecuentes de la misma, siempre y cuando se hubieren expedido por resolución judicial;
II.- Cualquiera de los demás documentos que legalmente hacen prueba plena;
III.- Cualquier documento privado, reconocido bajo protesta ante la autoridad judicial competente, o dado por reconocido en los casos que la Ley lo permite, y
IV.- Los demás documentos a los que las Leyes den el carácter de ejecutivos.