Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 566

CAPÍTULO PRIMERO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 566.- Traen aparejada ejecución:

I.- Los testimonios de una escritura pública, o las copias subsecuentes de la misma, siempre y cuando se hubieren expedido por resolución judicial;

II.- Cualquiera de los demás documentos que legalmente hacen prueba plena;

III.- Cualquier documento privado, reconocido bajo protesta ante la autoridad judicial competente, o dado por reconocido en los casos que la Ley lo permite, y

IV.- Los demás documentos a los que las Leyes den el carácter de ejecutivos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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