Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 567

CAPÍTULO PRIMERO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 567.- Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución al presentar la demanda, hará la consignación de las prestaciones ya exigibles debidas al demandado o comprobará haber cumplido con su obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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