Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 569

CAPÍTULO PRIMERO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 569. - Reunidos los requisitos de procedencia de la vía, el Juez despachará el auto de ejecución, en los términos previstos en esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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