Artículo 570.- Practicada la ejecución, quien la realice, emplazará al demandado, requiriéndolo para que dentro del término de doce días, produzca su contestación, observándose para ésta y en lo subsecuente, las disposiciones del procedimiento ordinario. Dada cuenta al Juez del emplazamiento, citará a la audiencia de conciliación sin perjuicio de que el término para la contestación transcurra.
Artículo 570
CAPÍTULO PRIMERO JUICIO EJECUTIVO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.