Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 570

CAPÍTULO PRIMERO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 570.- Practicada la ejecución, quien la realice, emplazará al demandado, requiriéndolo para que dentro del término de doce días, produzca su contestación, observándose para ésta y en lo subsecuente, las disposiciones del procedimiento ordinario. Dada cuenta al Juez del emplazamiento, citará a la audiencia de conciliación sin perjuicio de que el término para la contestación transcurra.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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