Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 57

CAPÍTULO SEXTO M ME ED DI IO OS S D DE E C CO OM MU UN NI IC CA AC CI IÓ ÓN N P PR RO OC CE ES SA AL L

Artículo 57.- Se practicará personalmente el emplazamiento, el que consiste en dar a conocer al demandado, que existe un juicio iniciado en su contra y que se le concede un plazo para que comparezca a deducir sus derechos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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