Artículo 58.- Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio a favor del Tribunal que primero lo hace;
II.- Sujetar al demandado a seguir el juicio ante el Tribunal que lo emplazó;
III.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, y
IV.- Imponer a las partes el deber de presentarse ante el Tribunal, cuando durante el juicio sean citados o requeridos por éste.