Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 58

CAPÍTULO SEXTO M ME ED DI IO OS S D DE E C CO OM MU UN NI IC CA AC CI IÓ ÓN N P PR RO OC CE ES SA AL L

Artículo 58.- Los efectos del emplazamiento son:

I.- Prevenir el juicio a favor del Tribunal que primero lo hace;

II.- Sujetar al demandado a seguir el juicio ante el Tribunal que lo emplazó;

III.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, y

IV.- Imponer a las partes el deber de presentarse ante el Tribunal, cuando durante el juicio sean citados o requeridos por éste.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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