Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 60

CAPÍTULO SEXTO M ME ED DI IO OS S D DE E C CO OM MU UN NI IC CA AC CI IÓ ÓN N P PR RO OC CE ES SA AL L

Artículo 60.- El emplazamiento en el recinto judicial, se practicará aplicando las disposiciones siguientes:

I.- En la audiencia de conciliación procesal o en su presentación, el Secretario hará constar la comparecencia personal del demandado, el que deberá acreditarse mediante identificación oficial;

II.- Se le entregará copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la misma;

III.- Se le requerirá para que dentro del término y condiciones que establecen las disposiciones de esta Ley, produzca su contestación;

IV.- Se le formularán las prevenciones de Ley, y

V.- Se levantará acta que se firmará por el emplazado en unión del Secretario y si aquél no quisiera o no pudiera firmar, se hará constar esa circunstancia y se agregará al expediente copia certificada de la identificación respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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