Artículo 62.- El emplazamiento por edictos procederá, cuando se ignore el domicilio del demandado, para lo cual el actor deberá en su demanda, manifestarlo bajo protesta de decir verdad, y además acreditar que se hicieron las gestiones necesarias para su localización, bastando para ello la exhibición de constancia indistinta del Registro Federal de Electores, Cámaras de Comercio o Industriales, Registro de Catastro o Dependencias Públicas, mediante la que se justifique esa circunstancia. Procede también en aquellos casos que la Ley así lo determine.
Artículo 62
CAPÍTULO SEXTO M ME ED DI IO OS S D DE E C CO OM MU UN NI IC CA AC CI IÓ ÓN N P PR RO OC CE ES SA AL L
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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