Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 63

CAPÍTULO SEXTO M ME ED DI IO OS S D DE E C CO OM MU UN NI IC CA AC CI IÓ ÓN N P PR RO OC CE ES SA AL L

Artículo 63.- El edicto mediante el cual se manda emplazar al demandado, contendrá:

I.- El Tribunal que manda practicar la diligencia;

II.- El nombre del promovente;

III.- El tipo y naturaleza del procedimiento;

IV.- El número del expediente;

V.- El nombre de la persona a quien ha de convocarse;

VI.- La razón de quedar en la Secretaría a su disposición, copia de la demanda, sus anexos y del auto admisorio, y VII.- El requerimiento para comparecer a contestar la demanda en los términos y condiciones que establece esta Ley, con las prevenciones respectivas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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