Artículo 63.- El edicto mediante el cual se manda emplazar al demandado, contendrá:
I.- El Tribunal que manda practicar la diligencia;
II.- El nombre del promovente;
III.- El tipo y naturaleza del procedimiento;
IV.- El número del expediente;
V.- El nombre de la persona a quien ha de convocarse;
VI.- La razón de quedar en la Secretaría a su disposición, copia de la demanda, sus anexos y del auto admisorio, y VII.- El requerimiento para comparecer a contestar la demanda en los términos y condiciones que establece esta Ley, con las prevenciones respectivas.