Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 597

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 597.- Si el demandado es poseedor precario deberá bajo su responsabilidad, informar al Juez el nombre y domicilio de la persona por quien posee, la cual será llamada al juicio como demandada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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