Artículo 597.- Si el demandado es poseedor precario deberá bajo su responsabilidad, informar al Juez el nombre y domicilio de la persona por quien posee, la cual será llamada al juicio como demandada.
Artículo 597
CAPÍTULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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