Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 599

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 599.- Mediante la acción confesoria puede obtenerse que se declare la constitución o la existencia de la servidumbre; que se reconozcan las obligaciones originadas por ésta y que cese en su caso, la violación de ese derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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