Artículo 600.- La acción es negatoria cuando tenga por objeto la declaración de que un predio está libre de una servidumbre o de un gravamen. Por su ejercicio se puede obtener:
I.- La demolición de obras o señales que importen la existencia de una servidumbre;
II.- La declaración de libertad de gravámenes de un predio;
III.- La reducción de los gravámenes que soporte un predio, y
IV.- La tildación en el Registro Público de la Propiedad de la inscripción relativa o, en su caso, la anotación correspondiente.