Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 600

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 600.- La acción es negatoria cuando tenga por objeto la declaración de que un predio está libre de una servidumbre o de un gravamen. Por su ejercicio se puede obtener:

I.- La demolición de obras o señales que importen la existencia de una servidumbre;

II.- La declaración de libertad de gravámenes de un predio;

III.- La reducción de los gravámenes que soporte un predio, y

IV.- La tildación en el Registro Público de la Propiedad de la inscripción relativa o, en su caso, la anotación correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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