Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 602

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 602.- Si el inmueble pertenece en propiedad proindiviso a varios dueños, cualquiera de ellos puede intentar la acción negatoria.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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