Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 603

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 603.- La acción negatoria debe entablarse:

I.- Contra el dueño o los dueños del predio dominante, y

II.- Contra el que pretende ser titular de los derechos reales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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