Artículo 638.- Si la sentencia que se dicte en el incidente condena al lanzamiento, se ejecutará como lo dispone esta Ley y la ejecución se suspenderá, si el inquilino paga las rentas adeudadas.
Artículo 638
CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LOS JUICIOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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