Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 66

CAPÍTULO SEXTO M ME ED DI IO OS S D DE E C CO OM MU UN NI IC CA AC CI IÓ ÓN N P PR RO OC CE ES SA AL L

Artículo 66.- Las notificaciones domiciliarias distintas al emplazamiento, se practicarán en el lugar señalado para ese fin, dando copia sellada de la resolución respectiva y se entenderán legalmente practicadas, cuando ésta se entregue indistintamente a:

I.- El interesado;

II.- Su representante, mandatario, abogado patrono o persona autorizada, y

III.- Cualquier persona capaz que se encuentre presente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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