Artículo 66.- Las notificaciones domiciliarias distintas al emplazamiento, se practicarán en el lugar señalado para ese fin, dando copia sellada de la resolución respectiva y se entenderán legalmente practicadas, cuando ésta se entregue indistintamente a:
I.- El interesado;
II.- Su representante, mandatario, abogado patrono o persona autorizada, y
III.- Cualquier persona capaz que se encuentre presente.