Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 665

CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S

Artículo 665.- Los acreedores, aun los garantizados con privilegio, hipoteca, prenda o cualquier otro, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso, incluso cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo. La oposición sólo será procedente si la declaratoria de concurso necesario no se hubiere hecho con arreglo a la Ley, y en caso de concurso voluntario, además, si existe inclusión fraudulenta de créditos en la lista presentada por el deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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